viernes, 22 de julio de 2016

Ciudadanía

1. La ciudadania es un concepto de dificil definicion ya que presenta matices muy diversas. El diccionario de la Academia se limita a decir que es calidad y derecho de ser ciudadano; o sea, natural o vecino de una ciudad, pero esta definicion resulta sumamente deficiente ya que la ciudadania engloba mucho mas que el hecho de pertenecer a una ciudad; incluso se le atribuye mas frecuentemente la nacion y no la ciudad porque se puede ser vecino de una ciudad sin ser ciudadano del pais. Por otra parte, Estrada la define como la condicion juridica en virtud de la cual los individuos intervienen en el ejercicio de la potestad politica de una sociedad determinada. Esta definicion se acerca mas a la realidad pero no por completo. Principalmente porque, por una parte, los residentes de un pais pueden ejercer ciertos derechos politicos, especificamente los que conciernen al municipio; y por otra parte, hay una categoria de ciudadanos (por naturalizacion) que no pueden desempenarse en ciertos cargos. Sin embargo, a pesar de sus deficiencias conceptuales, tal definicion nos proporciona con una nocion basica de lo que es la ciudadania.



2. En lo ateniente a la construccion de la ciudadania, no es posible hablar de ello sin entender que engloba a su vez el ejercicio de un conjunto de derechos de indole politico y social, que deben ser desempenados por quienes gozan de ellos. Por tanto, se podria decir que implica un responsibilidad que recae sobre los ciudadanos de una nacion. Se puede decir, que a lo largo de los anos se ha visto desvirtuada y afectada cada de vez en un mayor grado, el rol que tiene el ciudadano en la sociedad a la cual pertenece. Esto se puede evidenciar con mayor facilidad -o al menos se vuelve mas palpable- cuando por ejemplo cuando los asalariados no se quieren hacerse cargo del costo de los jubilados, cuando la educacion deja de ser un factor igualador ya que la calidad disminuye en la medida de que el sector en la cual se encuentra sea de menor prestigio, cuando se rompe la integridad de la familia como celula base del desarrollo cultural, social, politico y ciudadano, y cuando se quiebra la integridad moral basada en las tradiciones cristianas que caracterizaban las sociedades latinoamericanas.
Entonces, concretamente, las medidas necesarias para llevar a cabo el desarrollo y la construccion de la ciudadania podrian ser en las siguientes:


  • Revertir los procesos de exclusión
  • Reconstituir una trama de valores ciudadanos que se traduzca en una democracia que aspira a la igualdad y al desarrollo humano
  • Conducir el proceso democrático desde la persuasión y la búsqueda de consensos
  • Consolidar un sistema político fuerte, con partidos y dirigentes que actúen como ejemplo democrático
  • Restituir un sistema educativo igualador de oportunidades, particularmente para los sectores de bajos recursos
  • Utilizar la tecnología para consolidar nuevas tramas de ciudadanía desde la diversidad
  • Establecer nuevas formas de participación que legitimen la conducción del Estado y sus directivas en el ejercicio diario de la acción de gobierno

  • 3. De acuerdo a lo leido, se podria denominar como pequeno ciudadano a toda aquella persona ubicada dentro de los 1 y 17 anos de edad que goza de la condicion de ser venezolano. El ser un pequeno ciudadano alude al hecho de que se trata de una persona efectivamente ciudadana de la nacion pero que aun no es capaz de ejercitar, en razon de su edad, los derechos politicos destinados a configurar un bienestar social. Al "pequeno ciudadano" se le busca simplemente formarlo en un sentido amplio y basico para que pueda desarrollarse plenamente dentro de la sociedad en la que se encuentra.

    4. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente o LOPNA, es una ley orgánica que tiene por objeto, garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción. Dentro de los derechos de los cuales goza el nino y el adolescente se encuentran:
    • Derecho a la sobrevivencia
    Vida: Art. 15
    Nivel de Vida: Art. 30
    Familia: Arts. 25, 26 y 27 (Conocer a los padres, ser criado en una familia y mantener relaciones personales con los padres)
    Salud: Arts. 41 al 51 (Salud, responsabilidad de padres y responsables, información, protección a la maternidad, vínculo materno filial, lactancia, vacunas, atención de emergencia, permanencia de padres y responsables en centros de salud, salud sexual y reproductiva, protección contra sustancias alcohólicas y psicotrópicas)
    Seguridad social: Art. 52
    • Derecho al desarrollo
    Educación: Arts. 53 al 61 (Educación, obligación de los padres y  responsables, participación en el proceso educativo, respeto por los educadores, disciplina escolar, educación y trabajo, educación para niños trabajadores, educación para niños indígenas, educación para niños con necesidades especiales)
    Información: Art. 68 (Recibir, buscar y utilizar información)
    Educación y cultura de las minorías: Art. 36 y 60 (propia cultura, idioma y religión)
    Descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego: Arts. 63 y 64 (Ejercicio de acuerdo con necesidades e intereses. Obligaciones del Estado)
    • Derecho a la protección especial
    Protección a la integridad personal: Arts. 32, 38 y 89 (Protección contra cualquier forma de maltrato, explotación, abuso, negligencia, prohibición de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso y trato digno y humanitario para los privados de libertad)
    Protección contra el traslado ilícito: Art. 40
    Protección contra sustancias psicoactivas: Art. 51
    Vida privada: Arts. 65 y 66 (honor, reputación, propia imagen e inviolabilidad del hogar y la correspondencia)
    Protección en el trabajo: Tít. II - Capítulo III (arts. 94 a 116)
    • Derecho a la participación
    Participación y asociación: Arts. 81 al 84 (Participar, reunirse, manifestar, libre asociación)
    Opinión: Arts. 80, 85 al 87 (Opinar y ser oído sobre asuntos que le conciernen, petición ante autoridad o funcionarios públicos, defender sus derechos, solicitar justicia)
    Expresión: Art. 67 (Expresión libre de opinión y difusión de información sin censura previa)
    Libertad de pensamiento, conciencia y religión: Art. 35 (Orientación para el ejercicio del derecho)
    Deberes y Responsabilidades:
    • Honrar a la Patria y sus símbolos
    • Respetar, cumplir y obedecer el ordenamiento jurídico
    • Respetar los derechos y garantías de las demás personas
    • Honrar, respetar y obedecer a los padres o responsables
    • Ejercer y defender activamente sus derechos
    • Cumplir las obligaciones en materia de educación
    • Respetar y cumplir las normas y reglamentos de las organizaciones, o agrupaciones a las cuales pertenece
    • Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas
    • Conservar el medio ambiente

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